Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 16 jul 1972
A los Vocales nombrados de acuerdo con el artículo 17 que no tengan obligatoriedad de residencia se les abonará, con cargo a la Tesorería del Colegio, los gastos de locomoción y tantos días de dietas como duren las reuniones.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-22