Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 16 jul 1972
Se harán por escrito por el Secretario de orden del Decano, con seis días de antelación por lo menos, e irán acompañadas del orden del día, salvo lo exceptuado en el artículo anterior.
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Pro

eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-20