Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 19 jul 2001
La Junta de Gobierno asumirá la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines. De una manera expresa le corresponde: a) Con relación a los colegiados: 1. Resolver sobre la admisión de los que deseen incorporarse al Colegio, pudiendo, en caso de urgencia, delegar esta facultad en el Decano y Secretario general, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación de la Junta. 2. Repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, fijando las cuotas ordinarias que procedan. 3. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de los colegiados que sean requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, tanto civiles como laborales o criminales. 4. Oír a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra los particulares y representarles si fuera conveniente. 5. Encargarse del cobro de los honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, haya cumplido con lo establecido en los presentes Estatutos y exista presupuesto aceptado, hoja de encargo o contrato. 6. Confeccionar el anuario de los colegiados. 7. Comunicar a éstos las normas que deban de observar para el ejercicio de la profesión. 8. Velar por la independencia, amplitud y libertad necesarias para que puedan cumplir fielmente los colegiados con sus deberes profesionales y que se les guarde toda clase de consideraciones debidas al prestigio de su profesión. 9. Velar por que los colegiados observen buena conducta en relación con sus compañeros y clientes, así como por que en el desempeño de su función desplieguen competencia profesional. 10. Adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de los requisitos de orden legal establecidos para el ejercicio de la profesión, así como los de naturaleza económica fijados estatutariamente en materia colegial y, en su caso, tomar las medidas disciplinarias previstas en los presentes Estatutos. 11. Convocar a la elección de cargos de la Junta de Gobierno y a las Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una. 12. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas en los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión. b) Con relación a los organismos públicos o privados y a la Organización colegial: 1. Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas. 2. Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para los intereses profesionales de los colegiados. 3. Dirigir peticiones a los poderes públicos conforme a la Ley 92/1960, de 22 de diciembre, reguladora del Derecho de Petición. 4. Representar al Colegio en asociaciones, congresos y asambleas internacionales. 5. Designar uno o más vocales en los tribunales de oposiciones, cuando el Colegio fuera requerido para ello. 6. Evacuar las consultas sobre política topográfica y cartográfica que le solicite el Ministerio de Fomento. 7. Concurrir, en representación del Colegio, a todos los actos oficiales. 8. Informar, de palabra y por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas de las Administraciones públicas lo requieran. 9. Dictar las normas de orden interno que juzgue conveniente, que podrán ser revisadas por la Junta General, así como crear Delegaciones periféricas organizadas en Territoriales y Provinciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de estos Estatutos. c) Con relación a los recursos económicos del Colegio: 1. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio. 2. Redactar presupuestos y rendir las cuentas anuales. 3. Proponer a la Junta General la inversión de los fondos sociales. d) Como norma general: Cuantas funciones se prevean en los presentes Estatutos y todas aquellas no sometidas de forma explícita a la Junta General. Se modifica por el art. único y anexo.5 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .

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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-18