Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
14 / 68En vigor desde 16 jul 1972
No podrá ser tratado asunto alguno que no figure consignado en el orden del día.
Para discutir en Junta general un asunto o propuesta incluido en el orden del día, se tratará previamente si se toma en consideración. Para ello podrá hablar un colegiado a favor y otro en contra, pudiendo ambos replicar una sola vez, sin pasar de diez minutos cada intervención. A continuación, el Decano someterá a votación la toma en consideración del asunto propuesto.
Tomado en consideración un asunto, se procederá a discutirlo, pudiéndose consumir tres turnos a favor y tres en contra por los colegiados que previamente hayan solicitado hacer uso de la palabra. Cada uno de los intervinientes tendrá derecho a ejercitar por una sola vez el derecho de réplica, sin que las mismas puedan consumir más de cinco minutos, ni más de quince cada una de los turnos a favor y en contra; el Decano podrá ampliar discrecionalmente este último tiempo, así como privar del uso de la palabra a quien se conduzca de manera poco respetuosa y en caso de reiteración expulsarlo de la sala.
Los miembros de la Junta de Gobierno, los componentes de Comisiones nombrados con algún fin especial, cuya gestión se discuta, los autores de las proposiciones y los colegiados a cuya conducta afecten de manera directa y personal las proposiciones sometidas a deliberación, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente sin consumir turno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/16/(1)#art-13