Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
12 / 68En vigor desde 19 jul 2001
Será competencia de la Junta General ordinaria la discusión y aprobación, en su caso:
1. Del acta de la sesión anterior.
2. De la memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno.
3. De los presupuestos y cuentas del año.
4. De la cuantía de las cuotas de incorporación, anual y de las extraordinarias que se acuerden.
5. De los asuntos y proposiciones que entren en el orden del día.
6. De los ruegos y preguntas.
Se modifica por el art. único y anexo.3 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/16/(1)#art-11