Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 19 jul 2001
Será competencia de la Junta General ordinaria la discusión y aprobación, en su caso: 1. Del acta de la sesión anterior. 2. De la memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno. 3. De los presupuestos y cuentas del año. 4. De la cuantía de las cuotas de incorporación, anual y de las extraordinarias que se acuerden. 5. De los asuntos y proposiciones que entren en el orden del día. 6. De los ruegos y preguntas. Se modifica por el art. único y anexo.3 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-11