Art. Séptimo
7 / 13En vigor desde 19 jul 1998
Desde las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Orden, y en tanto no sean modificados por las Resoluciones de la Dirección General de la Energía a que hace referencia el punto octavo, los precios máximos de venta antes de impuestos de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo, en todo el territorio nacional, serán los que se indican a continuación, según modalidades de suministro:
a) Gases licuados del petróleo envasados (con contenido igual o superior a 8 kilogramos de GLP). 65,91 ptas/kg b) Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales: Término fijo 214 ptas/mes Término variable 67,67 ptas/kg c) Gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización 48,41 ptas/kg
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Proeli/es/o/1998/07/16/(1)#septimo