Art. Quinto
5 / 13En vigor desde 19 jul 1998
Los costes de comercialización correspondientes a las distintas modalidades de suministro se actualizarán con carácter anual, en el mes de julio de cada año.
La forma de actualización de estos costes será fijada por el Ministerio de Industria y Energía, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, teniendo en cuenta la evolución previsible de los costes del sector y las ganancias de productividad y en el marco de lo establecido en el punto 2 del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
La primera revisión de los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en este punto se efectuará en el mes de julio de 1999.
La cotización internacional de la materia prima y flete se revisará mensualmente de acuerdo con lo establecido en el punto primero, trasladándose las variaciones a los precios máximos, salvo en el caso de los GLP envasados, en el cual las variaciones se trasladarán a precios únicamente en el caso de que el valor de la suma de la cotización internacional de los gases licuados del petróleo y el flete (en pesetas/kilogramo) se hubiera modificado al alza o a la baja en una cifra superior al 10 por 100 del valor de la suma utilizado en la última determinación y publicación del precio máximo del GLP envasado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/07/16/(1)#quinto