Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 19 jul 1998
La Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido en los apartados anteriores de la presente Orden, y dictará las Resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y entrarán en vigor el tercer martes de cada mes. La primera Resolución se publicará con anterioridad al 18 de agosto de 1998.
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eli/es/o/1998/07/16/(1)#octavo