Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 26 feb 1993
Son funciones de la Escuela de Formación Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: a) La realización de los cursos que se integren en el proceso selectivo para acceso a los distintos Cuerpos de Ingenieros al servicio de las Administraciones Públicas del Estado que desempeñen su función en el Departamento y en los Organismos de él dependientes. b) La organización y realización de cursos, seminarios y actividades de perfeccionamiento y especialización para Ingenieros de ambos ciclos en función de las necesidades del Departamento, a fin de asegurar en todo momento la imprescindible puesta al día de dichos colectivos en los conocimientos técnicos, científicos y gerenciales de interés para las funciones encomendadas al Departamento. c) Cualquier otra tarea de formación y perfeccionamiento de personal que pueda encomendársele, en el ámbito de su especialización, en cooperación con otros Órganos de la Administrción o Entidades de carácter público o privado, con los que podrá suscribir el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas los oportunos Convenios.
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eli/es/o/1993/02/16/(1)#segundo