Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 26 feb 1993
Corresponderá al Consejo Rector de la Escuela la orientación general y la aprobación de las actividades del Centro docente. El Consejo Rector estará constutuido por el Subsecretario de Obras Públicas y Transportes como Presidente; el Presidente del Instituto Nacional de Administracion Pública como Vicepresidente primero; el Director general de Recursos Humanos como Vicepresidente segundo, y los Directores generales del Departamento. Será asimismo miembro del Consejo Rector el Subdirector general de Selección y Desarrollo de Recursos Humanos, que desempeñará la función de Secretario.
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eli/es/o/1993/02/16/(1)#quinto