Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 26 feb 1993
La selección y formación del personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas constituye una tarea de importancia capital para la correcta atención de los intereses públicos. A fin de asegurar, por lo que respecta a los Cuerpos de las distintas ramas de la ingeniería que prestan sus servicios en este Departamento, la formación adecuada para el desempeño de su cometido, procede crear en el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas Organismo autónomo adscrito a este Ministerio con experiencia en materia docente y de investigación, la correspondiente Escuela especializada. Este nuevo Centro de Formación, en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública y con el resto de los Organismos de la Administración Pública con competencia en la materia, colaborará en los procesos de selección y capacitación del personal de manera regular dentro de una programación metódica de carácter permanente. En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1993/02/16/(1)#preambulo-preambulo