Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 26 feb 1993
La prestación de los servicios docentes sse acomodará al régimen general previsto en la materia, correspondiendo al Subsecretario del Departamento, a propuesta conjunta de los Directores generales de Recursos Humanos y del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, la aprobación de la relación del profesorado que vaya a prestar dichos servicios.
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eli/es/o/1993/02/16/(1)#octavo