Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 ene 2001
Los órganos colegiados regulados en la presente Orden se regirán por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las normas e instrucciones de carácter interno emanadas de los propios órganos.
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