Art. Segundo
2 / 2En vigor desde 25 feb 1992
El funcionamiento del citado régimen se ajustará a lo previsto en la Ley 24/1988. de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, y en la Orden de 19 de mayo de 1987, por la que se desarrolla el Real Decreto 505/1987, así como por las normas del citado régimen, presentadas como documentación complementaria a la solicitud de autorización.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1992/01/16/(6)#segundo