Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 13 abr 1999
Los cambios de titularidad de una moto náutica inscrita deberán ser comunicados por el adquirente a la Capitanía Marítima donde la moto está inscrita, con la finalidad de que en la misma se tome razón del nuevo propietario y se extienda la nueva Licencia de Navegación.
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eli/es/o/1998/12/16/(4)#art-4