Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 25 mar 2023
Se aprueba el régimen jurídico y las condiciones técnicas para el otorgamiento y modificación de las autorizaciones de accesos, vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio en las carreteras gestionadas por la Administración General del Estado, en los términos que se insertan como anexo I de esta Orden. Se modifica la referencia al anexo por anexo I, según establece el art. único.3 de la Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7559

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eli/es/o/1997/12/16/(3)#articulo-unico