Art. 96
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Caminos agrícolas y otras vías públicas

Art. 96

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En vigor desde 13 feb 1998
La señalización vertical y horizontal se proyectará de acuerdo con las Normas 8.1-I.C. «Señalización vertical» y 8.2-I.C. «Marcas viales» respectivamente, de la Dirección General de Carreteras o disposiciones que las sustituyan.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#96