Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Caminos agrícolas y otras vías públicas
Art. 94
98 / 106En vigor desde 13 feb 1998
Los carriles de cambio de velocidad tendrán el mismo firme que la vía de servicio. Los carriles de cambio de velocidad como los del acceso y la vía secundaria en una longitud mínima de veinticinco metros (25,00 m) a medir desde la arista superior de la calzada de la vía de servicio, se afirmarán de acuerdo con la Instrucción 6.1-I.C. y 6.2-I.C. Secciones de firme, de la Dirección General de Carreteras o disposición que la sustituya.
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Proeli/es/o/1997/12/16/(3)#94