Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Caminos agrícolas y otras vías públicas
Art. 91
95 / 106En vigor desde 13 feb 1998
Para la realización de giros a la izquierda, de entrada o salida de la vía de servicio, no será exigible ninguna disposición especial, siempre que la IMD no supere los 5.000 vehículos.
Cuando la IMD en la vía de servicio supere los 5.000 vehículos, no se permitirá el cruce de ningún carril en el acceso, adoptándose una disposición física (bordillos en isletas, etc.), que impidan los giros y cruces de carriles. Por otro lado cuando la IMD en la vía de servicio supere los 3.000 vehículos y la IMD en la vía secundaria supere los 1.000 vehículos, se dispondrá la intersección entre ambas en forma de glorieta cerrada o a distinto nivel.
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Proeli/es/o/1997/12/16/(3)#91