Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 7 jun 2006
El proyecto de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicios estará suscrito por un técnico facultativo profesionalmente competente para su redacción y visado por el correspondiente Colegio profesional. Se modifica por el art. único.1 de la Orden FOM/1740/2006, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9962 Se declara nulo en cuanto restringe la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, por Sentencia del TS de 4 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-11174

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Pro

eli/es/o/1997/12/16/(3)#9