Art. 83
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

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En vigor desde 13 feb 1998
Dentro de la línea límite de edificación correspondiente a la carretera principal respecto de la cual discurre próxima la vía de servicio, serán de aplicación las prohibiciones y limitaciones establecidas en los artículos 84 y 85 del Reglamento General de Carreteras.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#83