Art. 82
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

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En vigor desde 13 feb 1998
Para los restantes aspectos de las vías de servicio, que no estén expresamente especificados en este capítulo II, se empleará la normativa técnica general aplicable a los proyectos de carreteras estatales.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#82