Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
85 / 106En vigor desde 13 feb 1998
Las vías de servicio, salvo que sean de carácter agrícola y por tanto su tráfico predominante sea de tractores y maquinaria agrícola, se señalizarán de acuerdo con la Instrucción 8.1-I.C. «Señalización vertical» y la Norma 8.2-I.C. «Marcas viales», de la Dirección General de Carreteras o disposiciones análogas que las sustituyan.
Antes de acceder a una entrada en una autopista, autovía o vía rápida se señalizarán las prohibiciones de paso a determinados vehículos (tractores, ciclomotores, etc.), que no puedan circular por las mismas.
Las salidas y entradas de la carretera o calzada principal se señalizarán y balizarán de acuerdo con la normativa específica para estos elementos, vigente en la Dirección General de Carreteras.
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Proeli/es/o/1997/12/16/(3)#81