Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 13 feb 1998
Siempre que sea posible se aplicará la Instrucción 5.2-I.C. Drenaje superficial, de la Dirección General de Carreteras, o disposición que en el futuro pueda sustituirla. Las cunetas tendrán una anchura mínima de un metro y medio (1,50 m) con el fin de permitir la eventual necesidad de ampliar la calzada de la vía de servicio con un carril más. Normalmente, no se revestirán dichas cunetas. En las vías de servicio en las que se prevea que el tráfico predominante será de carácter agrícola, podrán utilizarse badenes. El drenaje longitudinal de la vía de servicio será independiente del propio de la carretera o calzada principal.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#80