Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 13 feb 1998
Los proyectos deberán tener en cuenta los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera previstos por el Ministerio de Fomento para un período de diez años en la zona donde se pretende construir el acceso, la vía de servicio o la instalación de servicios.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#7