Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 61
65 / 106En vigor desde 13 feb 1998
El presente capítulo hace referencia a los accesos a carreteras convencionales existentes de predios particulares, no utilizados por una colectividad, en los que no se ubique un establecimiento destinado a la contratación de bienes o servicios y aquellos definidos en el párrafo 1.º del punto 52 de esta norma.
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Proeli/es/o/1997/12/16/(3)#61