Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
10 / 106En vigor desde 13 feb 1998
EI proyecto deberá contener las especificaciones establecidas en el Reglamento General de Carreteras, por lo que se refiere respectivamente al proyecto de accesos (artículo 104.3), al de estaciones de servicio situadas fuera de un área de servicio (artículo 70.3), al de instalaciones [artículo 93.2.b)] y al de vías de servicio (artículo 27).
En el caso de estaciones de servicio y otras instalaciones, el análisis de la carretera incluirá un estudio del tráfico existente y previsto en ella y en los accesos, y se señalarán expresamente las líneas definidoras de las zonas de dominio público, servidumbre y afección, así como la línea límite de edificación y cuantos aspectos sean necesarios, en su caso, para la correcta localización y definición de la actuación que se pretende realizar respecto a la carretera.
Los documentos que deben incluirse en los proyectos de accesos, vías de servicio y/o instalaciones de servicio son los indicados en el título V de esta norma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/12/16/(3)#6