Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 59

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En vigor desde 13 feb 1998
La continuidad del drenaje de la carretera en la zona afectada por el acceso a realizar, se asegurará mediante conducción cuya dimensión mínima no sea inferior a sesenta centímetros (60 cm). Si la longitud del mismo resultara superior a quince metros (15,00 m) se proyectará una arqueta intermedia visitable, para facilitar la limpieza de la conducción. En todo caso, se evitará la llegada de aguas de escorrentía a la calzada de la carretera, disponiendo si fuera preciso imbornales o rejillas corridas en los ramales del acceso.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#59