Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 57

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En vigor desde 13 feb 1998
La vía secundaria tendrá una anchura mínima de seis metros (6,00 m) en una longitud no inferior a veinticinco metros (25 m), a medir desde la arista exterior de la calzada de la carretera. Los carriles de cambio de velocidad tendrán la misma anchura que los de la calzada principal y mantendrán un arcén de igual anchura que el existente en la carretera. Asimismo, se diseñará una cuneta de iguales características que la existente en la carretera.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#57