Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tramos no urbanos
Art. 43
47 / 106En vigor desde 13 feb 1998
La información de la instalación de servicios cumplirá con las normas sobre publicidad en las carreteras estatales.
Tendrán la condición de carteles informativos los rótulos que sean indicativos de las actividades de la instalación, siempre que estén situados dentro del terreno ocupado por la instalación de servicios. No podrán incluir comunicación adicional alguna tendente a promover la contratación de bienes o servicios. En ningún caso se autorizarán:
a) Los rótulos cuya segunda mayor dimensión sea superior al 10 por 100 de su distancia a la arista exterior de la calzada.
b) Los rótulos que, por sus características o luminosidad, vistos desde cualquier punto de la plataforma de la carretera, puedan producir deslumbramientos, confusión o distracción a los usuarios de ésta, o sean incompatibles con la seguridad de la circulación vial.
En ningún caso los carteles informativos o de otro tipo autorizables se podrán situar en la zona de dominio público de la carretera. Si se utilizan pórticos, banderolas, postes o similares la distancia del apoyo a la arista exterior de la calzada más próxima no será inferior a una vez y media su altura.
La autorización de los citados carteles informativos podrá ser revocada sin derecho a indemnización en caso de mala conservación, cese de la actividad objeto de la información, por razones de seguridad de la circulación, o por perjudicar el servicio público que presta la carretera.
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Proeli/es/o/1997/12/16/(3)#43