Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tramos no urbanos

Art. 41

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En vigor desde 13 feb 1998
Todos los obstáculos a colocar con motivo de la construcción del acceso o la instalación de servicios que pudieran suponer un aumento de la peligrosidad de la carretera, en particular, los báculos situados en las márgenes de los accesos, deberán disponer de barreras de seguridad conforme a las «Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos» de la Dirección General de Carreteras o disposición que pueda sustituirla.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#41