Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tramos no urbanos

Art. 36

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En vigor desde 13 feb 1998
a) Se tendrá en cuenta la IMD previsible a los diez años a partir de la fecha del estudio del acceso a la instalación de servicios, estimada con un crecimiento medio anual acumulativo del cinco por ciento (5 por 100), en tramos de nuevo trazado y del tres por ciento (3 por 100) en tramos existentes, salvo justificación en contrario. b) Se dispondrán carriles de cambio de velocidad en: Accesos a y desde carreteras convencionales de clases C-100 y C-80. Accesos a y desde carreteras convencionales de clase C-60 con una IMD superior a 1.500 vehículos en el tramo considerado. c) Sólo se emplearán los dos tipos siguientes de carril de cambio de velocidad (figura 5): Paralelo, en el que el carril de cambio de velocidad adosado a la calzada principal, incorpora una transición de anchura variable linealmente, en el extremo contiguo a dicha calzada. Directo, en el que el carril de cambio de velocidad es tangente al borde de la calzada principal o forma con él un ángulo muy pequeño, cuya cotangente no sea de valor inferior a veinte (20), y no rebase treinta y cinco (35) cuando sea de deceleración. Los carriles de aceleración serán siempre de tipo paralelo. No se podrá construir un carril de aceleración en correspondencia con una prohibición de adelantamiento para ese sentido de circulación. Los carriles de deceleración serán, en general, de tipo paralelo. Sólo excepcionalmente, previa expresa justificación en contrario, podrán ser de tipo directo, con curvaturas progresivamente crecientes. Se definen como secciones características de un carril de cambio de velocidad (figura 5): Aquélla donde la anchura del carril, medida perpendicularmente al eje de la calzada principal desde el borde de ésta, sea de metro y medio (1,50 m). Aquélla donde la separación entre bordes de calzada del carril y la calzada principal, medida perpendicularmente al eje de ésta, sea de un metro (1,00 m). d) Dimensiones del carril de cambio de velocidad. A efectos de cálculo de su longitud, la velocidad de un vehículo, a lo largo del carril de cambio de velocidad, varía entre los valores siguientes: Carriles de aceleración: V ao valor de la velocidad específica (V c ) del elemento del carril de aceleración que contiene la sección característica de un metro (1,00 m). v af el menor de los valores siguientes: Velocidad de proyecto (V p ). Velocidad máxima señalizada en la calzada principal, a la altura de la sección característica de un metro y medio (1,50 m). Carriles de deceleración: V do el menor de los valores siguientes: Velocidad de proyecto (V p ). Velocidad máxima señalizada en la calzada principal, a la altura de la sección característica de un metro y medio (1,50 m). V df el valor de la velocidad específica (V e ) del elemento del carril de aceleración que contiene la sección característica de un metro (1,00 m). Los carriles, tanto de tipo paralelo como directo, dispondrán de un arcén derecho igual al de la calzada principal. Los carriles de tipo paralelo deberán tener una anchura de tres metros y medio (3,50 m) mientras no diverjan de la calzada principal. Los carriles de tipo paralelo, en su extremo contiguo a la calzada principal, deberán tener una transición de anchura en forma de cuña triangular, cuya longitud se explicita en la tabla 36.1, en función del mayor de los valores de la velocidad de proyecto (V p ) y la máxima limitada previamente a la sección característica, en la que el ancho del carril de cambio de velocidad es igual a un metro y medio (1,50 m). Tabla 36.1 Longitud (m) de la cuña triangular de transición Máx. (V p limitada) (km/h) Deceleración Aceleración 80 70 133 100 83 167 120 100 175 Para determinar la longitud (L) de los carriles de cambio de velocidad entre las secciones indicadas, se podrán aplicar las siguientes expresiones: Carriles de aceleración. Carriles de deceleración. Siendo: L = Longitud de aceleración o deceleración (m). i = Inclinación de la rasante en tanto por uno (positiva en rampa, negativa en pendiente). TABLA 36.2 Longitud de los carriles de aceleración 0 ≤ V ao ≤ 60 (km/h) Velocidad V af = 60 km/h -7 ≤ Inclinación de la rasante (%) ≤ 7 200 0 ≤ V ao ≤ 60 (km/h) Velocidad V af = 80 km/h -7 ≤ Inclinación de la rasante (%) ≤ 7 200 Velocidad V af = 100 km/h V ao (km/h) Inclinación de la rasante (%) ‒7 ‒6 ‒5 ‒4 ‒3 ‒2 ‒1 0 1 2 3 4 5 6 7 0 200 200 200 200 200 200 200 205 217 232 248 267 290 318 353 10 200 200 200 200 200 200 200 204 216 231 247 265 289 317 352 20 200 200 200 200 200 200 200 201 213 228 244 263 286 314 348 30 200 200 200 200 200 200 200 200 208 222 238 247 279 307 341 40 200 200 200 200 200 200 200 200 200 212 228 247 269 296 330 50 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 214 232 253 280 313 60 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 210 231 256 288 Velocidad V af = 120 km/h V ao (km/h) Inclinación de la rasante (%) ‒6 ‒5 ‒4 ‒3 ‒2 ‒1 0 1 2 3 4 5 6 0 261 275 291 308 326 351 378 410 449 498 561 647 777 10 261 274 290 307 327 351 377 410 449 497 560 647 776 20 258 272 287 305 325 348 375 407 446 494 557 643 772 30 253 267 282 300 319 342 369 401 440 488 551 637 766 40 246 259 275 292 311 334 360 392 430 478 541 626 755 50 235 249 263 280 299 321 348 379 417 464 526 611 738 60 221 234 248 264 283 304 330 360 397 444 504 588 715 TABLA 36.3 Longitud de los carriles de deceleración Velocidad V do = 60 km/h V df (km/h) Inclinación de la rasante (%) (i %) ‒7 ‒6 ‒5 ≤ i ≤ 7 0 112 104 100 10 109 101 100 20 ≤ V df ≤ 60 100 Velocidad V do = 80 km/h V df (km/h) Inclinación de la rasante (%) ‒7 ‒6 ‒5 ‒4 ‒3 ‒2 ‒1 0 1 2 3 4 5 6 7 0 199 184 172 161 151 142 135 128 122 116 111 106 102 100 100 10 196 181 169 158 149 140 133 126 120 114 109 105 100 100 100 20 186 173 161 151 142 134 126 120 114 109 104 100 100 100 100 30 171 158 147 138 130 122 116 110 105 100 100 100 100 100 100 40 149 138 129 120 113 107 101 100 100 100 100 100 100 100 100 50 121 112 105 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 60 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 Velocidad V do = 100 km/h V df (km/h) Inclinación de la rasante (%) ‒7 ‒6 ‒5 ‒4 ‒3 ‒2 ‒1 0 1 2 3 4 5 6 7 0 310 288 268 251 236 223 211 200 190 182 174 166 159 153 148 10 307 285 265 248 234 220 209 198 188 180 172 165 158 152 146 20 298 276 257 241 227 214 202 192 183 174 167 160 153 147 142 30 282 262 244 228 215 203 192 182 173 165 158 151 145 139 134 40 261 242 225 211 198 187 177 168 160 153 146 140 134 129 124 50 233 216 201 188 177 167 158 150 143 136 130 125 120 115 111 60 199 184 172 161 151 142 135 128 122 116 111 106 102 100 100 Velocidad V do = 120 km/h V df (km/h) Inclinación de la rasante (%) ‒6 ‒5 ‒4 ‒3 ‒2 ‒1 0 1 2 3 4 5 6 0 414 386 361 340 321 303 288 274 261 250 239 230 221 10 411 383 359 337 318 301 286 272 260 248 238 228 219 20 403 375 351 330 312 295 280 266 254 243 233 223 215 30 388 362 339 319 301 284 270 257 245 234 224 215 207 40 368 343 321 302 285 270 256 244 232 222 213 204 196 50 342 319 299 281 265 251 238 226 216 207 198 190 182 60 311 290 271 255 240 228 216 206 196 187 180 172 166 En las tablas 36.2 y 36.3 se indican las longitudes de los carriles de aceleración y deceleración para valores discretos de i, V af , y V do . Sólo podrán emplearse excepcionalmente y previa expresa justificación, carriles de cambio de velocidad de tipo directo cuando se trate de carriles de deceleración, diseñándose en todo caso con curvaturas progresivamente crecientes, donde la longitud L no resulte superior a ciento ochenta metros (180 m). e) Si el tipo de carretera no obedece a ninguno de los incluidos en el apartado b), no será obligatoria la disposición de carriles de cambio de velocidad. El acceso de entrada a la instalación de servicios se dispondrá mediante una cuña de transición de sesenta metros (60 m) de longitud hasta alcanzar una sección de tres metros y medio (3,50 m) de ancho, con un arcén derecho igual al del resto del tramo. El acceso de salida de vehículos a la carretera tendrá una sección de cuatro metros y medio (4,50 m), formará con el eje de ésta un ángulo comprendido entre cuarenta y cinco y sesenta grados (45° y 60º) e irá señalizado con detención obligatoria (figura 15). f) En el caso de que exista un carril auxiliar para vehículos lentos, los accesos a y desde el mismo de la instalación de servicios deberán cumplir lo siguiente: 1) El acceso de entrada a la instalación formará treinta grados (30°) con el carril auxiliar y el acceso de salida entre cuarenta y cinco y sesenta grados (45° y 60°). La sección de ambos accesos será de cuatro metros y medio (4,50 m) (figura 16). 2) Tanto el acceso de entrada como el de salida de la instalación de servicios, dispondrán de una longitud mínima de carril auxiliar igual o superior a la longitud «L» que se obtendría en el cálculo de los carriles de aceleración y de deceleración sin el carril auxiliar, prolongando, si es necesario, el carril auxiliar para vehículos lentos y su arcén. g) Los radios de enlace de las alineaciones serán de quince metros (15,00 m), como mínimo. h) En la zona correspondiente al final de un carril de deceleración, denominada nariz, donde divergen la carretera y el acceso o salida (figura 5), no deberá haber obstáculos tales como desniveles, bordillos no montables, cunetas, arquetas, banderolas, señales, pilas de pórticos de señalización u obras de paso, etc. La zona de convergencia situada al principio de un carril de aceleración, denominada punta (figura 5), deberá estar a nivel para permitir una buena visibilidad para la maniobra de convergencia, y se la dotará de un bordillo encauzador, no pudiendo existir arquetas, obras de paso, banderolas, pilas de pórticos, etc. Redactado el apartado d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 44, de 20 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-3943
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Pro

eli/es/o/1997/12/16/(3)#36