Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 13 feb 1998
Son carreteras convencionales las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles, que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas. Las carreteras o sus tramos se clasifican indicando el tipo de carretera, según su definición legal, seguido del valor numérico de la velocidad de proyecto, expresado en kilómetros por hora. En el caso de carreteras de calzada única, las carreteras convencionales se denominarán como C con las clases C-100, C-80, C-60 y C-40.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#32