Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

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En vigor desde 13 feb 1998
Las normas de este Título se aplicarán a las características técnicas, funcionales y particulares de los distintos tipos de accesos a las carreteras convencionales ya existentes. Los accesos a carreteras convencionales que se construyan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente norma se ajustarán a lo dispuesto en la Norma 3.1-I.C., Trazado, de la Dirección General de Carreteras.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#31