Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 13 feb 1998
Cuando en la zona de dominio público de una carretera estatal se lleven a cabo obras relacionadas con una autorización de accesos, la liquidación del canon por ocupación o uso especial del dominio público a satisfacer por los titulares de la autorización se efectuará por la Dirección General de Carreteras. Asimismo, serán de aplicación las tasas que correspondan por dirección e inspección de obras, confrontación y tasación de obras y proyectos, deslindes, etcétera, correspondientes a la ejecución de los accesos autorizados, cuya liquidación se efectuará por la Dirección General de Carreteras. Por el Director general de Carreteras se aprobarán los modelos e impresos que servirán de soporte a la liquidación de los derechos económicos indicados en los párrafos anteriores.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#24