Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 13 feb 1998
Serán obligaciones del titular de la autorización, las siguientes: a) La buena conservación y la permanente limpieza, a su cargo, de las obras que se autorizan. La Dirección General de Carreteras, a través de los Servicios de Conservación y Explotación, podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de las obras y señalar las reparaciones que deban realizarse, quedando obligado el titular de la instalación de servicios o propiedad a ejecutarlas en el plazo que se le señale. b) Conservar en las obras y posteriormente en las instalaciones o propiedad, la autorización y presentarla cuando se lo exijan los Servicios de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#22