Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 13 feb 1998
No se podrán variar las características o usos de los accesos sin la previa autorización de la Dirección General de Carreteras, que podrá obligar al titular de aquellos a restablecer las características o usos modificados sin dicha autorización, dándole un plazo suficiente, que en ningún caso será superior a un mes, para regularizar la situación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 44, de 20 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-3943
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#21