Art. 16
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Art. 16

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En vigor desde 13 feb 1998
Serán por cuenta del interesado, y a su exclusivo riesgo y responsabilidad, las obras del acceso, vía de servicio o instalaciones, así como las que con posterioridad a su construcción sea preciso realizar en las mismas con motivo de modificaciones en la carretera, sin que por esta causa pueda el interesado exigir indemnización alguna.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#16