Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
18 / 106En vigor desde 13 feb 1998
La autorización de los accesos no implicará exclusividad en ningún caso, pudiendo imponer la Dirección General de Carreteras las limitaciones de uso y condicionamientos que considere necesarios o convenientes, incluso la compatibilidad y la extensión a otros usuarios. En su caso se procederá por cuenta del solicitante a la reordenación de los accesos existentes que sean afectados por las obras del acceso, vía de servicio o instalaciones de servicios.
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Proeli/es/o/1997/12/16/(3)#14