Art. 101
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Otras propiedades

Art. 101

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En vigor desde 13 feb 1998
La continuidad del drenaje de la vía de servicio se proyectará mediante una conducción debidamente protegida, cuya dimensión más pequeña no sea inferior a sesenta centímetros (60 cm). Si la longitud del mismo resultara superior a quince metros (15,00 m), se proyectará una arqueta intermedia visitable, para facilitar la limpieza de la conducción.
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Pro

eli/es/o/1997/12/16/(3)#101