Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Otras propiedades
Art. 100
104 / 106En vigor desde 13 feb 1998
EI acceso se afirmará en una longitud mínima de quince metros (15,00 m) a medir desde la arista exterior de la calzada de la vía de servicio y tendrá una anchura mínima de cuatro metros (4,00 m) en dicha longitud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/12/16/(3)#100