Art. 100
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Otras propiedades

Art. 100

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En vigor desde 13 feb 1998
EI acceso se afirmará en una longitud mínima de quince metros (15,00 m) a medir desde la arista exterior de la calzada de la vía de servicio y tendrá una anchura mínima de cuatro metros (4,00 m) en dicha longitud.
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Pro

eli/es/o/1997/12/16/(3)#100