Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 20 may 1990
En el caso de labores autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de estas Instrucciones Técnicas Complementarias que no cumplan lo prescrito en ellas, se deberá presentar ante la autoridad minera competente, en un plazo no superior a doce meses, los proyectos de modificación parcial o total de las mismas que permitan la adaptación a las presentes Instrucciones Técnicas Complementarias, en los que se fijará un calendario de actuaciones a realizar.
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eli/es/o/1990/04/16/(4)#disposicion-transitoria-tercera