Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

1 / 4
En vigor desde 20 may 1990
Los proyectos presentados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Instrucciones Técnicas Complementarias que estén pendientes de su aprobación o autorización de puesta en marcha, se tramitaran con arreglo a las disposiciones anteriormente vigentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1990/04/16/(4)#disposicion-transitoria-primera