Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 20 may 1990
Excepcionalmente, en labores autorizadas que presenten dificultades prácticamente insalvables para adaptarse totalmente a las presentes Instrucciones Técnicas Complementarias y cuando no exista riesgo grave probable para el personal, la autoridad minera podrá eximir del cumplimiento parcial de las mismas previa solicitud razonada del explotador y con el informe preceptivo de la Comisión de Seguridad Minera. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
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eli/es/o/1990/04/16/(4)#disposicion-transitoria-cuarta