Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 may 1980
Excelentísimo e ilustrísimo señores: La Ley 47/1959, de 30 de julio, atribuyó a este Ministerio la vigilancia y disciplina del tráfico, circulación y transporte por carretera y demás vías públicas, encomendándole a la Guardia Civil las funciones de vigilancia, al propio tiempo que creaba, como órgano de dirección inmediata, ordenación y coordinación, la Jefatura Central de Tráfico. El Decreto 1966/1960, de 21 de julio, al desarrollar las competencias establecidas por aquella Ley, asignó a la Jefatura Central de Tráfico, además de las facultades que con carácter general le corresponden por razón de su carácter directivo, ordenador y coordinador, funciones específicas tales como la ordenada distribución y control de los servicios de vigilancia; dictar las órdenes e instrucciones precisas para la aplicación de las normas reguladoras del tráfico por los Organismos dependientes del Departamento; impulsar la constitución y funcionamiento de los servicios de auxilio en carretera y coordinarlos entre sí; promover la formación y dar normas de actuación a equipos móviles para la inspección y toma de datos de accidentes; regular el tráfico en autopistas, carreteras y demás vías públicas, y ordenar los servicios de vigilancia en las carreteras, certámenes y cualesquiera otras pruebas deportivas. De otro lado, el Real Decreto 1315/1977, de 13 de mayo, establece que, en lo concerniente a servicios y material, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil dependerá específicamente de la Dirección General de Tráfico, sin perjuicio de que sus Fuerzas y Unidades actúen bajo el mando directo y las órdenes de sus jefes militares naturales, sujetas a la disciplina y demás normas del Cuerpo. Con el fin de que la Dirección General de Tráfico pueda ejercer, con plena eficacia, las facultades directoras, ordenadoras y coordinadoras que por Ley le corresponden, se hace necesario regular las relaciones de dependencia de la Agrupación de Tráfico con respecto a la citada Dirección General. Por todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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Pro

eli/es/o/1980/04/16/(1)#preambulo-preambulo