Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 10 may 1980
Los Jefes provinciales de Tráfico podrán dirigir a los Jefes de Subsector cuantas comunicaciones sean necesarias para la ejecución de los servicios de vigilancia, auxilio y regulación del tráfico, y solicitarán los informes que consideren oportunos sobre la ejecución e incidencias de los mismos.
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eli/es/o/1980/04/16/(1)#art-3