Art. 2
2 / 12En vigor desde 10 may 1980
La Dirección General de Tráfico, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, dictará las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de los servicios de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, bien por conducto del Jefe de esta Unidad o directamente, caso de urgencia, a los Sectores o Subsectores interesados, dando cuenta a la mayor brevedad al mando de la Agrupación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/16/(1)#art-2