Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 31 dic 1994
(Párrafo primero suprimido) Las dietas devengadas por asistencia a cursos, congresos, participaciones en pruebas, etc., acordadas por la Dirección General de Trafico serán financiadas con cargo a sus presupuestos. Igualmente se financiarán con Cargo a dichos presupuestos las dietas que se devenguen por desplazamientos de las Fuerzas, motivadas por operaciones extraordinarias de vigilancia y control del tráfico, acordadas asimismo por la citada Dirección General de Tráfico. Se suprime el párrafo primero por el apartado 2 de la Orden de 29 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-28971 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1980/04/16/(1)#art-10