Título TÍTULO VI
Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA
29 / 29En vigor desde 20 sept 1986
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento, el Consejo Social procederá, al año de su entrada en vigor, a revisar el contenido del mismo.
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Proeli/es/o/1986/09/15/(1)#disposicion-transitoria-unica