Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 29En vigor desde 20 sept 1986
Son deberes de los Consejeros:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y formar parte de las Comisiones para las que hayan sido designados.
b) Observar en todo caso las normas sobre incompatibilidades que pudieran afectarles. En particular, no podrán simultanear la vocalía del Consejo con el desempeño, por si o mediante persona interpuesta, de cargos directivos en Entidades a las que la Universidad adjudique obras, servicios y suministros, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital de la misma.
c) En todo caso los representantes de los intereses sociales no podrán simultanear la vocalía del Consejo con la condición de miembros de la Comunidad universitaria, salvo que, en su caso, se hallasen con anterioridad a su designación, en las situaciones de excedencia voluntaria o jubilación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/09/15/(1)#art-6